La incorporación de un animal a nuestra familia implica una decisión responsable, ya que asumimos el compromiso de cuidarlo y amarlo hasta el día en que nos separemos de él para siempre. Durante toda su vida, seremos responsables de su bienestar. Sin embargo, aunque nos resulte desagradable de pensar, es importante considerar qué sucedería si desapareciéramos antes que ellos o si nos encontráramos incapacitados para cuidarlos. ¿Qué pasaría si nos enfermáramos de gravedad o sufriésemos un accidente?

testamento para animales de compañia
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Estas situaciones podrían significar que nuestros animales de compañía quedasen desatendidos o desamparados. Es algo que ocurre con mucha frecuencia cuando alguien tiene que ser ingresado o fallece, y nadie de su entorno está dispuesto a hacerse cargo de su animal o animales. Es cierto que muchas personas tienen familiares, amigos y personas de total confianza que no dudarían en hacerse cargo de los animales en caso de necesidad. Pero lamentablemente, esto no siempre es así, como se puede comprobar por el goteo constante de perros y gatos que llegan a las protectoras y perreras de cualquier punto del país. Hay que ser realistas: no siempre contamos con ese tipo de compromiso de parte de los demás, y además las promesas pueden no cumplirse. Se han dado muchos casos en los que los animales han sido cuidados de manera negligente, en condiciones muy malas o incluso directamente han sido abandonados. En los peores casos, pueden llegar a ser sacrificados tras del fallecimiento de su dueño, aunque se trate de un procedimiento ilegal.

El Código Civil contempla una disposición al respecto en su artículo 914 bis, que establece que, si ninguno de los herederos desea hacerse cargo del animal de compañía, la autoridad competente, generalmente el ayuntamiento, «podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección». De esta forma, si ninguna persona próxima al fallecido se hace responsable del animal, este estará amparado por la legislación que regula el funcionamiento de estos centros. Es común encontrar numerosos anuncios por parte de protectoras, perreras y asociaciones de animales que buscan adopción o acogida urgente para perros y gatos que han quedado repentinamente «huérfanos» tras el fallecimiento de su cuidador. Estos animales enfrentan la tragedia de haber vivido en un entorno familiar durante toda su vida, y el cambio brusco al ser llevados a las instalaciones de los centros de acogida. Casi siempre es sumamente traumático para ellos. Por esta razón, es útil incluir a nuestros animales en nuestro testamento y dejar bien atado su futuro, independientemente de lo que nos pueda pasar a nosotros. Para esto, existen varias opciones.

El testamento se convierte en una herramienta importante para asegurarnos de que nuestros animales de compañía tengan una vida digna

Aunque nuestros animales no pueden heredar directamente nuestros bienes, podemos utilizar el testamento para dejar parte o la totalidad de nuestros activos a una o varias personas de confianza que se encarguen de su cuidado. De esta manera, el testamento se convierte en una herramienta importante para asegurarnos de que nuestros animales de compañía tengan una vida digna incluso cuando no estemos presentes. A través del testamento, podemos designar a una persona de confianza como beneficiaria de nuestros animales y también establecer disposiciones específicas para asegurar su bienestar. Esto puede incluir asignar ciertos bienes o sumas de dinero para cubrir los gastos de los cuidados y atención veterinaria.

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También es posible utilizar la institución de heredero o legatario bajo condición, ya sea suspensiva o resolutoria. En el caso de una condición suspensiva, la persona designada no recibiría los bienes o parte de ellos hasta que se cumpla la condición establecida, que en este caso sería el cuidado del animal o animales hasta su fallecimiento. En el caso de una condición resolutoria, la persona designada recibiría los bienes, pero si no cumple con la condición establecida, perdería la propiedad de los mismos. Los artículos 790 y siguientes del Código Civil Español regulan estas instituciones testamentarias, pero es importante tener en cuenta que las leyes de cada Comunidad Autónoma también pueden tener disposiciones específicas en materia de sucesiones que deben ser consideradas.

Contar con una persona de confianza para supervisar el cumplimiento de la condición establecida puede ser una medida adicional de seguridad. En este caso, se puede designar a un albacea, ya sea universal (responsable de la distribución y supervisión general de la herencia) o particular (encargado de supervisar el cumplimiento de una disposición específica), para que se encargue de garantizar el cuidado de nuestras mascotas por parte del heredero o legatario bajo condición. En situaciones en las que el heredero no pueda cumplir con la condición establecida debido a circunstancias imprevistas, incapacidad o fallecimiento, o simplemente porque no esté dispuesto o interesado en cumplir la promesa, el albacea podría intervenir. En primer lugar, se aseguraría de que los animales sean atendidos y cuidados mientras se busca una solución definitiva para su cuidado. De esta manera, nos aseguraríamos de que no quedaran desatendidos en diversas eventualidades.

En situaciones de incapacidad, ya sea transitoria o crónica, también es importante prever el cuidado de nuestros animales

Si no podemos o no deseamos designar a familiares o amigos como responsables del cuidado de la mascota, podemos recurrir a asociaciones o protectoras de animales para que se encarguen de los cuidados iniciales de nuestro animal y busquen un hogar definitivo para él en caso de que nos suceda algo. Podemos incluir instrucciones al albacea en nuestro testamento para que se encargue de esta tarea específica. Otra opción viable es la constitución de una fundación con la misión de cuidar de nuestros animales. Podemos destinar parte de nuestros bienes a esta fundación, ya que las fundaciones tienen la capacidad de heredar bienes. De esta manera, nos aseguramos de que se destinen recursos y se establezca una estructura dedicada exclusivamente al cuidado de nuestros animales, garantizando su bienestar a largo plazo.

En situaciones de incapacidad, ya sea transitoria o crónica, también es importante prever el cuidado de nuestros animales. Durante el tiempo en que estemos incapacitados para cuidar de ellos, existe el riesgo de que queden desatendidos. En estos casos, podemos tomar medidas anticipadamente mediante la redacción de apoderamientos preventivos y autotutelas, para autorregular estas situaciones y evitar tener que terminar recurriendo a largos y tediosos procesos judiciales.

Contar con una persona de confianza para supervisar el cumplimiento de la condición establecida puede ser una medida adicional de seguridad

Se trata de instrumentos legales que nos permiten establecer consignas y designar a una persona de confianza para que se encargue del cuidado de nuestras mascotas en caso de que nos veamos incapacitados de forma sobrevenida. Estos documentos pueden incluir instrucciones detalladas sobre el cuidado, alimentación, atención veterinaria y cualquier otra necesidad específica de nuestras mascotas.

En el caso de que no exista un testamento que contemple disposiciones específicas para los animales, si nos ocurriese una desgracia, su destino podría ser muy incierto. En ausencia de instrucciones claras, lo habitual es que se incluyan como parte de los bienes a repartir entre los herederos como un bien material más. La persona que reciba la mascota será responsable de decidir qué hacer con ella. Por eso, incluir a nuestros queridos animales en la redacción del testamento resulta muy ventajoso. En primer lugar, nos permite garantizar su futuro en la medida de nuestras posibilidades y asegurar que van a ser cuidados por personas de confianza. Además, se agilizan los trámites relacionados con la cesión de la mascota, evitando posibles retrasos.

Contar con el asesoramiento de un profesional legal especializado en derecho sucesorio puede ser de gran ayuda para tomar decisiones informadas y redactar las disposiciones necesarias en nuestro testamento para asegurar el cuidado futuro de nuestros animales, pase lo que pase.

Autora: Noemí Alba, Activista por los derechos de los animales

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