El debate sobre los derechos de los animales se ha puesto sobre la mesa en los últimos años. El creciente apoyo de instituciones y empresas productoras, así como presión de la población animalista se han convertido en factores desafiantes para las leyes tradicionales. Dentro del debate por los derechos de los animales, nos podemos encontrar a menudo con una controversia de opinión: algunos confrontan la postura del proteccionismo animal o derechos de los animales y optan por el bienestar animal. La postura del bienestarismo busca simplemente el mejorar las condiciones de vida de los animales para seguirlos usando, mientras que el proteccionismo animal va más allá del bienestar animal, ya que busca terminar con el uso de los animales.

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¿Leyes por los Derechos de los Animales o por su bienestar?

La legislación animal con la que contamos hoy en día no está compuesta por leyes de protección animal, sino más bien por leyes que se enfocan en el bienestar de los animales. A pesar de que este tipo de normativa parezca más un fracaso que un logro para los proteccionistas, algunos también lo consideran como avances en la lucha por los derechos de los animales, aunque muchas veces es una forma disuasiva, para poder seguir condonando su explotación.

Podríamos resumir aseverando que en realidad no hay leyes que protejan los intereses de los animales

Ambas posturas devienen de dos normativas éticas, la utilitarista y la deontológica, las cuales han sido históricamente contrapuestas. El bienestar animal se podría decir que está basado en la teoría utilitarista formulada por Jeremy Bentham a finales del siglo XVIII, en la cual se acepta que los animales tienen ciertos intereses, pero es permitido que estos intereses se vean sacrificados en cuanto haya algún beneficio para los humanos, ya que este beneficio justifica el sacrificio. La legislación de la producción, transporte y matanza de animales de granja, así como de la pesca y la investigación científica, por ejemplo, se basan en el utilitarismo. El bienestar animal permite estos usos siempre que se sigan las pautas “humanitarias”.

Postura bienestarista

Peter Singer, un famoso filósofo seguidor del pensamiento de Bentham, justifica que el criterio crucial para la consideración moral de los animales, es que están dotados de sensibilidad, así la capacidad para sufrir y disfrutar es un requisito previo para tener intereses, una condición que debe satisfacerse antes de que podamos hablar de intereses de manera significativa. Según la perspectiva de Singer, en un escenario donde se realizaran pruebas de investigación a ratas para reducir los síntomas de la enfermedad de Parkinson, tendríamos que los beneficios de reducir el sufrimiento en muchos humanos por esta enfermedad corresponde a un bien mayor, frente al sufrimiento de un pequeño número menor de ratas; así entonces los fines deseados conducen la decisión. Tendríamos así que el utilitarismo busca un enfoque bienestarista, este término condona el uso de animales bajo pautas específicas con la premisa de ofrecer a los animales utilizados una buena calidad de vida y muerte. Sin embargo, muchos podrían discutir que el término bienestar engloba un concepto más complejo que solamente proporcionar a una rata una muerte humanitaria.

Quizás mediante este punto de coincidencia entre ambas teorías se puedan lograr cambios substanciales dentro de la legislación

Postura proteccionista

Por otro lado, el proteccionismo está basado en la teoría Deontológica, la cual implica que los animales, como los humanos, tienen intereses que no se pueden sacrificar ni intercambiar solo porque podría beneficiar a otros. Sin embargo, la posición de los derechos no sostiene que los derechos sean absolutos; los derechos de un animal, al igual que los de los humanos, deben ser limitados, y los derechos ciertamente pueden entrar en conflicto. Los derechos de los animales significan que los animales no son nuestros para usarlos como comida, vestimenta, entretenimiento o experimentación, pero, ¿realmente contamos con alguna legislación de este tipo? Cuando lo pensamos detenidamente, nos podemos dar cuenta de que es difícil encontrar alguna ley que opte por el no uso de los animales, mientras que podemos encontrar innumerables leyes que regulan el uso de los animales, su transporte, comercialización, producción y otros aspectos. Podemos encontrar leyes de protección a ciertas especies en peligro de extinción, ya que la protección de estos animales se ve incluso dentro del código penal, pero su adhesión a la teoría Deontológica es discutible, ya que la protección de esta cierta especie es por la especie, no por el individuo, porque la especie es importante para el ambiente, para el ser humano, no porque importen los intereses del animal, además de que solo ciertas especies gozan de este tipo de consideración especial.

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Animales de compañía y leyes de Derechos de los Animales

De la misma forma, respecto a las leyes de protección a los animales de compañía, pareciera que van un poco más dirigidas hacia los intereses de éstos, sobre todo porque cuentan de cierta forma con un grado de protección mayor en la ley, por ejemplo, todos los actos de crueldad, abandono y negligencia los vemos tipificados en el código penal y en este escenario, el individuo sí que importa. Pero, si nos adentramos a indagar por qué los animales de compañía gozan de mayor protección que un animal silvestre o un animal usado en la producción para consumo, nos encontraríamos con que estos animales nos son más beneficiosos que los otros animales porque establecen un vínculo emocional con los humanos. En este sentido tendríamos que los animales de compañía están en una especial consideración no por sus propios intereses, sino por los intereses de los seres humanos. Quizás el proyecto más celebrado por los derechos de los animales actualmente sea el “Nonhuman Rights Project” (Proyecto por los Derechos de los no-humanos) donde afirman que los seres humanos no son los únicos animales con derecho al reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales. Esta organización en Estados Unidos ha demandado la liberación de ciertos simios y elefantes que se encontraban cautivos en circos y zoológicos privados, esta demanda se ha presentado ante distintas cortes Federales, mediante la figura del habeas corpus, figura jurídica que es y ha sido usada para demandar el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, como la libertad. Este ejercicio ha generado desde burlas por parte de ciertos jueces hasta el cuestionamiento por parte de otros sobre la consideración jurídica que poseen los animales y la que podrían poseer si se les dotara de reconocimiento legal a sus derechos fundamentales.

Los animales de compañía están en una especial consideración no por sus propios intereses, sino por los intereses de los seres humanos

Sistema de Derecho antropocentrista

Podríamos resumir aseverando que en realidad no hay leyes de los Derechos de los Animales que protejan los intereses de los animales, ya que nuestro sistema de Derecho en su esencia es antropocentrista. A lo largo de los años este ha mostrado apertura al considerar aspectos como el medio ambiente y los animales, pero siempre dentro de la perspectiva de los intereses de los seres humanos. Sin duda ambas teorías tanto la deontológica como la utilitarista consideran como aspectos esenciales la sensibilidad y la capacidad de sentir dolor en los animales; por lo tanto, tras la aceptación de la sensibilidad y la capacidad de sufrir, en ambas teorías está implícita la obligación moral de minimizar su sufrimiento y promover su bienestar. Quizás mediante este punto de coincidencia entre ambas teorías se puedan lograr cambios substanciales dentro de las leyes de Derechos de los Animales, donde en algún momento los intereses de los animales puedan ser dignos de consideración dentro de la ley, esto nos guiaría hacia un futuro mejor para los animales.

Autora: Rosa María Cajiga, Licenciada en Derecho Ambiental y Derecho Constitucional, Máster en Derecho y Sociedad Animal

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