Peces, hámsters, pájaros, serpientes, perros… pasan días y días detrás de una vitrina esperando a que algún ser humano los compre. Porque en España es legal vender animales de compañía en tiendas.

123rf Limited©yod67. Cachorros de Beagle

La cría de animales industrial

La industria y el negocio de los animales factura unos 2.000 millones de euros al año en nuestro país, según datos del sector publicados en marzo de 2020. Existen más de 5.000 establecimientos especializados y 6.000 clínicas veterinarias para atender las necesidades de los más de 20 millones de animales de compañía que hay en nuestro país.

Muchos de los perros y gatos que se compran, especialmente como regalos en fechas tan señaladas como Navidad, proceden de las conocidas como puppy mill, granjas de cachorros situadas en países del este de Europa, que se dedican a lucrarse con la cría de animales de manera industrial, consiguiendo un precio más competitivo que los criadores legales locales. Tal y como han denunciado organizaciones animalistas, las condiciones en las que viven estos seres son pésimas.

¿Qué dice la normativa?

La normativa actual considera que la venta de animales es una actividad económica legal. Así que puede ejercerse libremente siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por las leyes de protección de animales de cada comunidad autónoma y los ayuntamientos. En líneas generales, establecen que la venta tiene que darse en centros autorizados y registrados como núcleos zoológicos, las condiciones higiénico-sanitarias en las que tienen que estar los animales -adecuadas a sus necesidades fisiológicas y etológicas- y otros aspectos como que dispongan de comida y agua suficiente, espacio y personal capacitado para su cuidado.

La normativa actual considera que la venta de animales es una actividad económica legal

Sin embargo, al no existir todavía una ley marco de protección animal a nivel estatal, se dan situaciones diferentes dependiendo de la comunidad autónoma o ciudad en la que nos encontremos. Así, si revisamos la legislación relativa a este tema de las 17 comunidades autónomas vemos que algunas son más exhaustivas que otras.

Normas según la Comunidad Autónoma

Por ejemplo, ¿está prohibida la exposición de animales en los escaparates de las tiendas?, una medida muy importante para evitar su compra compulsiva o por moda que después, en demasiadas ocasiones, acaba con el abandono del animal. Sí, en Cataluña, Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Murcia y Galicia. No, en el resto de las comunidades. “Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los otros ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria”, recoge la norma en Cataluña.

venta animales
123rf Limited©tolobalaguer. Venta de Canarios

En Madrid además de establecer que “los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública”, van un poco más allá si bien de forma un tanto ambigua en lo relativo a la presencia de animales en las tiendas: “La venta de perros y gatos en los centros antes citados, se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda. No obstante, la Consejería competente podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad, espacio, etc. que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley. Dichos centros tendrán un plazo máximo de adaptación de 24 meses a dichas condiciones. Los centros de venta podrán disponer para su venta de peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan con los requisitos de espacio que se establecerán reglamentariamente”.

En Andalucía y Baleares los animales sí que pueden estar expuestos en escaparates, si bien detallan que “no estarán sometidos a la acción directa de los rayos solares y deberán mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal”. Mientras que, en Canarias, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Asturias y País Vasco no dicen nada sobre el tema, así que la exhibición de animales en escaparates está permitida.

Edad de los animales

Veamos otro tema. ¿A partir de cuántos meses se pueden vender los animales de compañía? En la legislación catalana se especifica que “los cachorros importados o criados para ser vendidos como animales de compañía no pueden ser separados de su madre antes del momento de destete recomendado para cada especie”; en Andalucía y Baleares, “los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características propias de los animales sanos y bien nutridos”; y en Madrid, “los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta […] Se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies. En casos de animales criados fuera del territorio nacional su venta no podrá realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia”.

Hay más variedad en Castilla-La Mancha, Murcia, Asturias y Galicia, pero no busco abrumar al lector. Por otro lado, en Canarias, Extremadura, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Valencia y Aragón no mencionan esta cuestión. A estas 17 legislaciones hay que sumar las ordenanzas que tienen algunos municipios, que en algunos casos producen contradicciones. Así, por ejemplo, en Aragón los animales pueden exhibirse en los escaparates de las tiendas, pero no en Zaragoza, un hecho que nos demuestra el alcance que pueden tener las decisiones de las administraciones locales.

Esta diversidad legislativa podría acabar pronto con la aprobación de una Ley de Protección y Derechos de los Animales estatal

Ley de Protección y Derechos de los Animales

Esta diversidad legislativa podría acabar pronto con la aprobación de una Ley de Protección y Derechos de los Animales estatal. El Anteproyecto de dicha normativa llegó a principios de octubre al Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra (UP). Ahora se espera que el texto pase por la tramitación, primero del Gobierno y después de las Cortes Generales.

La norma, entre otros puntos, prohíbe la comercialización de animales en las tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces. Y añade: “La cría y venta solo podrá realizarse por profesionales registrados/as, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada, prohibiéndose la cría de animales de compañía por particulares y fijándose la limitación reproductora de los animales de compañía no destinados a la cría profesional. El propósito de esta normativa es incidir en la paradoja que existe entre el reconocimiento de ser sensible al animal y su cosificación comercial”, recoge el texto.

Por el momento no se ha progresado en la aprobación de la ley. Tanto Unidas Podemos como organizaciones animalistas denunciaron el pasado noviembre que el PSOE, concretamente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, está bloqueando su avance por las presiones del sector cinegético. ¿Conseguirá España tener una normativa unificada y moderna de protección animal?

AutoraCristina Fernández, Periodista & Blogger.

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