En 2015 el Observatorio Justicia y Defensa Animal recogió en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) más de 500.000 firmas para que los animales dejaran de ser cosas en el Código Civil. Más adelante, el 13 de diciembre de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó por 337 votos a favor la iniciativa para que a los animales de compañía se les reconociera al fin como seres sintientes a nivel legal. Sin embargo, la nueva ley cayó con la disolución del Congreso tras avanzarse los comicios y celebrarse elecciones anticipadas.

Hoy, casi 7 años más tarde de la ILP de 2015, entra en vigor el cambio a nivel jurídico motivado finalmente por una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aprobó de forma definitiva por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre de 2021 y se publicó el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

animales de compañia miembros de familia

Los animales de compañía son miembros de la familia

Así pues, los animales de compañía tienen ahora un estatuto jurídico no material, siendo considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» y no cosas, lo que les da una estatus de miembros de la familia. La norma establece la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación o divorcio, e indica que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor y no se las utilice como herramienta en la violencia de género.

La consideración de los animales de compañía como seres sintientes llega a España tras ser aprobada en países como Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009 o Francia en 2015, así como dentro del estado en Cataluña en 2006.

Cambios en la Ley Hipotecaria

Con los nuevos cambios, los animales en explotaciones ganaderas no se podrán incluir en las hipotecas, y los animales de compañía no podrán ser embargados en caso de impagos del responsable o propietario.

Cambios en el Código Civil

La ley considera que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad» y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar su bienestar. Este bienestar precisamente, así como el cuidado de los animales, puede ser considerado ahora por un juez en situaciones de separaciones o divorcios.

Considerar el cuidado que precisa el animal, los gastos del mismo y su destino, entran ahora como factor determinante para los jueces, que también podrán tener en cuenta el maltrato o amenaza de maltrato a animales de compañía como violencia de género para controlar a la pareja o los hijos. Así, se busca evitar el uso del maltrato animal como forma de abuso o control en el ámbito familiar, algo que deberá entrar en consideración de los jueces al conceder la custodia de los hijos.

La nueva normal aclara también que, en caso de encontrar a un animal perdido, la persona que lo encuentre debe contactar a su propietario o responsable, excepto en casos claros de maltrato. Al devolver el animal al propietario, en caso de pedirlo, se le deberán abonar los gastos del cuidado del animal.

Se mejora poco a poco el marco legislativo

Con la nueva norma los animales no son ya considerados cosas, sino miembros de la familia. Así, entran en consideración legal y moral cuestiones como la custodia compartida en separaciones o divorcios, que los animales no puedan ser embargados o hipotecados y que no se les pueda utilizar en la violencia de género.

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