La comida halal y kosher es aquella que cumple con los preceptos religiosos de musulmanes y judíos, respectivamente. El Corán y la Torá -sus libros sagrados- determinan qué animales pueden consumir y cómo deben ser sacrificados.

Halal y Kosher: cuando la religión choca con la protección animal
123rf Limited©bllkcbs. Amsterdam (Holanda), tienda de comida Halal

Las religiones han marcado históricamente nuestra relación con el resto de los animales. Todavía hoy algunas de ellas siguen haciéndolo, en algunos casos chocando con la legislación sobre materia de protección animal. ¿Está la religión por encima del bienestar animal?

¿Qué significa halal y kosher?

Halal significa según la ley islámica (sharía) todo lo que está permitido -va más allá de la alimentación y abarca también a otros sectores como el turístico y el bancario-. Para que la carne de un animal pueda ser considerada como halal, éste tiene que haber sido matado siguiendo el método dhabihah, es decir, debe estar consciente, tumbado sobre el lado izquierdo y mirando hacia la Meca (Arabia Saudí). Es entonces, cuando un matarife musulmán, pronunciando el nombre de Alá, le cortará la vena yugular y la arteria carótida de ambos lados sin dañarle la espina dorsal, y le dejará así desangrar.

En el caso de los judíos, los animales permitidos para el consumo humano tienen que ser sacrificados siguiendo el ritual shejitá, realizado por un matarife judío -conocido como shójet-. Éste mete dos dedos de su mano izquierda en la boca del animal consciente y con la derecha le corta las arterias, en especial la carótida, y la tráquea. Luego, se cuelga por las patas traseras para que se desangre.

No existen datos oficiales ni actualizados del número de animales que se matan siguiendo rituales religiosos en los mataderos españoles

Los fieles de ambas religiones defienden que los animales pasan a estar inconscientes en segundos tras ser degollados. Mientras que las comunidades judías no aceptan someterlos a ningún aturdimiento; algunos musulmanes lo aceptan siempre y cuando sea reversible mediante electronarcosis, es decir, que puedan volver a recuperar el conocimiento si no son sacrificados.

Críticas

Los defensores de los animales llevan años criticando estas formas de dar muerte al considerar que se alarga la agonía y se provoca un mayor estrés. “El bienestar y la protección de los animales deberían estar siempre por encima de cualquier consideración de carácter cultural, artístico o económico, y las tradiciones religiosas deben conciliarse con el bienestar animal de manera que los animales no sufran”, afirman desde la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal (AVATMA) en su informe Matanza sin aturdimiento previo publicado en 2017.

Evidencias científicas

La ciencia está de su lado, puesto que ha demostrado que tales rituales religiosos causan un mayor sufrimiento. “Los animales que son sacrificados cuentan con sistemas para detectar y sentir dolor y, como resultado del corte y la pérdida de sangre, si no está aturdido, su bienestar será deficiente debido al dolor, al miedo y a otros efectos adversos”, detalla la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

123rf Limited©pierwszy84. Jerusalén (Israel)

En 2002, la Federación de Veterinarios Europeos (FVE) afirmó[1] que “la práctica de sacrificar animales sin aturdimiento previo es inaceptable en cualquier circunstancia por las siguientes razones: aumenta el tiempo hasta la pérdida del conocimiento, a veces hasta varios minutos; durante este período, el animal puede estar expuesto a dolor y sufrimiento innecesario; requiere una sujeción adicional en la mayoría de los casos que causa un estrés emocional añadido.

La legislación europea en materia de protección animal

La normativa europea exige que los animales destinados al consumo humano deben ser aturdidos antes del sacrificio con el fin de evitarles dolor y sufrimiento innecesarios. Sin embargo, se permite hacerlo sin aturdimiento por motivos religiosos, según establece en el Reglamento 1099/2009 del Consejo Europeo, de aplicación desde el 1 de enero de 2013. Esta normativa se desarrolló en España mediante el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero. Además, se publicó la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Así pues, matar animales sin aturdirlos previamente está prohibido en Dinamarca, Suecia, Noruega, Suiza, Finlandia, Eslovenia y en las regiones belgas de Valonia y Flandes

Los métodos de aturdimiento empleados son los siguientes: corriente eléctrica aplicada en la cabeza o baños de agua electrificada; pistola de perno cautivo; gas -dióxido de carbono u otros gases inertes-. Después del aturdimiento, que no siempre se lleva a cabo con éxito, se degüella al animal, cortando las arterias carótidas y las venas yugulares o los vasos sanguíneos de los que surgen para que se desangren. Además, se cortan también tráquea, esófago y paquete nervioso.

La legislación europea mencionada permite a los países miembros imponer sus propias reglas nacionales. Así pues, matar animales sin aturdirlos previamente está prohibido en Dinamarca, Suecia, Noruega, Suiza, Finlandia, Eslovenia y en las regiones belgas de Valonia y Flandes. Esta medida ha creado malestar en las comunidades musulmana y judía –en Europa, el 6,8% de la población es musulmán y el 0,2% judío-, que consideran que se vulnera el derecho a la libertad religiosa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló en diciembre de 2020 la prohibición de matar a los animales sin aturdimiento previo.

La situación en España

En España sí que se permite sacrificar a los animales destinados al consumo sin aturdirlos previamente. “Los procedimientos de sacrificio sin aturdido previo contemplados como excepciones por la normativa vigente se están convirtiendo en una regla generalizada, debido a los intereses industriales y comerciales del sector cárnico. Esta singularidad prevista para unas minorías religiosas se ha transformado en un abuso cada vez más aplicado en los mataderos que los consumidores desconocen, dado que la legislación no obliga a las carnicerías a informar del modo de sacrificio”, recoge AVATMA en el informe citado.

AutoraCristina Fernández, Periodista & Blogger

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