En 1981 en Colombia, 3 hipopótamos hembras y un macho fueron importados ilegalmente por el narcotraficante Pablo Escobar para mantenerlos en su rancho ubicado en la Hacienda de Nápoles. Después de su muerte en 1993, su rancho fue abandonado, y con él los hipopótamos que vivían ahí. Tiempo después, al agotarse el alimento, éstos empezaron a buscar una manera de sobrevivir, por lo que expandieron su territorio a nuevas áreas como el río Magdalena. Esta zona dotada de un rico ecosistema sin depredadores, dio como resultado un rápido incremento en el número de hipopótamos, llegando a alcanzar hasta al día de hoy a más de 90 individuos. Durante varios años, la población humana del río Magdalena vivió en cierta armonía con los hipopótamos, sin embargo, en la década del 2000 empezaron a surgir varios conflictos interespecie, consistentes en denuncias por la agresividad de los animales contra humanos y ganado, además del impacto negativo que generan sobre la biodiversidad de la zona.

Las autoridades colombianas, al escuchar las quejas, consideraron la opción de “destruir” a estos animales, pero por fortuna esta decisión causó un gran revuelo entre científicos y activistas quienes se opusieron y decidieron apelar ante la corte de Colombia. En 2020, Luis Domingo Gómez Maldonado, abogado animalista colombiano, interpuso una actio pupularis o mejor conocida como una acción colectiva a favor de los hipopótamos del río Magdalena. Es importante mencionar que, en esta acción legal, a los hipopótamos se les considera como un grupo colectivo, al igual que un grupo de seres humanos ante la ley, y quienes a su vez tienen un interés legal y común, que es el derecho a la vida, esto en oposición a la decisión del Estado colombiano. Esta acción colectiva en favor de los hipopótamos del río Magdalena contiene 3 aspectos básicos:

1) La protección de especies endémicas, como la nutria y el tigre rayado, que se ven afectadas por la presencia de hipopótamos en la zona.

2) La seguridad de los seres humanos en el área.

3) La reconsideración del sacrificio de los hipopótamos.

La tercera petición se basó en el reconocimiento de la sensibilidad animal dentro de la Constitución Colombiana en 2016, en la cual se considera que los animales son seres sintientes y no son cosas, además explica que recibirán una protección especial contra el sufrimiento y el dolor, en particular el que pudiera ser causado por el ser humano, en forma directa o indirecta. Aunado a esto, en su código penal y la ley de protección animal, se tipifican las conductas relacionadas con el maltrato de animales con un carácter sancionador y judicial.

Con esta última petición, Gómez Maldonado explicó a la Corte que se debe tomar en consideración el bienestar de los hipopótamos ya que, de acuerdo a la Constitución Colombiana, los animales no son cosas y por lo tanto no pueden ser tratados como tales. Además, la especie de hipopótamo encontrada en el río Magdalena; El Hippopotamus amphibious, se encuentra actualmente catalogado como una especie vulnerable, incluido en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres desde el año 1995. La solución ofrecida por Gómez Maldonado estableció la creación de una estrategia en la que se debe evitar el rápido crecimiento poblacional de estos megaherbívoros; consistente en la implantación de un anticonceptivo llamado PZP (zona pelúcida porcina). Este tratamiento fue una recomendación hecha por un Comité Asesor Internacional llamado Animal Balance, que es una organización dedicada a ofrecer soluciones éticas a los conflictos entre humanos y animales que incluye como una de sus principales estrategias, la esterilización de los animales.

«En esta acción legal, a los hipopótamos se les considera como un grupo colectivo, al igual que un grupo de seres humanos ante la ley»

Si bien los tribunales colombianos aceptaron la comparecencia de humanos en nombre de animales no humanos, el procedimiento resultó lento y, lamentablemente, no produjo respuestas sólidas por parte de la autoridad. Por fortuna en este momento, el caso llamó la atención de un equipo internacional de abogados de Estados Unidos, miembros de la organización Animal Legal Defense Fund (ALDF), que, con la ayuda de varios profesores especialistas en Derecho Animal, Luis Domingo Gómez Maldonado y Diego Plaza Casanova, abogado chileno, crearon una innovadora estrategia legal para buscar el reconocimiento de la personalidad jurídica de la comunidad de hipopótamos en un Tribunal extranjero. La estrategia jurídica se construyó sobre la base de la norma federal contenida en el Código de los Estados Unidos, con el nombre: Asistencia a tribunales extranjeros e internacionales y a los litigantes ante dichos tribunales, la cual establece que es posible aceptar medios de prueba existentes en el territorio de los Estados Unidos a favor de las partes en un procedimiento sustancial fuera del país a propuesta de un tribunal extranjero o internacional, o de cualquier persona interesada.

La organización ALDF presentó una solicitud ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, respectivamente el Distrito Sur de Ohio, en nombre de la Comunidad Hipopótamos del Río Magdalena de Colombia. La solicitud contiene una declaración de la Dra. Elizabeth Berkeley y el Dr. Richard Berlinski, asociados y expertos de la organización animal Animal Balance, expertos en métodos anticonceptivos para animales, tales como el hipopótamo, y quienes además residen en Ohio. La solicitud consideró la administración de un método de castración química, que ha sido utilizado con éxito en otros hipopótamos.

En octubre de 2021, el Tribunal Federal acogió la solicitud de la Comunidad de Hipopótamos del Río Magdalena como interesados ​​y accedió a la solicitud propuesta. La decisión de la justicia norteamericana permitió que se recogieran testimonios en favor de los hipopótamos y toda la información necesaria para que la corte en Colombia pudiera tomar una decisión de fondo. Desafortunadamente, la decisión de la corte colombiana fue incluir a los hipopótamos como especies exóticas invasoras y hasta el día de hoy no se ha ejecutado una solución mayor por parte del gobierno para los animales, además de la castración química de algunos de ellos. A pesar de que este esfuerzo no resultó como se esperaba, la decisión legal en los Estados Unidos generó importantes avances para la protección legal de los animales no humanos. No solo creó un futuro más prometedor para algunos de los hipopótamos del río Magdalena, sino que también creó un importante precedente para los animales en los Estados Unidos ya que, por primera vez en la historia de la jurisprudencia del país, un Tribunal Federal reconoció animales no humanos como personas. Este precedente significa que por primera vez un Tribunal Federal reconoció que un grupo de animales puede ser parte de un proceso judicial, lo que implica el reconocimiento de su personalidad jurídica. Esta resolución se opone a la construcción jurídica antropocéntrica donde constantemente se sitúa a los animales no humanos, es decir, al rechazo constante de su personalidad jurídica en los tribunales de todo el mundo.

Autora: Rosa María Cajiga, Licenciada en Derecho Ambiental y Derecho Constitucional, Máster en Derecho y Sociedad Animal

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