Hoy hablamos de derecho animal. Comúnmente utilizamos la expresión derechos de los animales cuando queremos manifestar la idea de que la vida de los animales no humanos es tan importante como la humana y que, por ello mismo, ambas deben ser igualmente protegidas. En relación a esta idea se erige el gran debate filosófico de si realmente existen derechos naturales, innatos e inalienables (iusnaturalismo) o de si, en cambio, éstos se establecen con las normas jurídicas positivas y, como consecuencia, son un constructo humano (iuspositivismo).

Sondeo general del Derecho Animal: ¿Se encuentran los animales (y cuáles) protegidos por la ley estatal?

La expresión derechos de los animales no debe confundirse, entonces, con la de derecho animal. Esta última hace referencia, únicamente, a la proclamación de derechos con el objetivo de asegurar su cumplimiento y con independencia de si éstos son anteriores a la vida o posteriores a la ley positiva. El derecho animal, por lo tanto, se establece como una disciplina que investiga, analiza y difunde las relaciones humano-animal dentro de un marco jurídico.

Con el objetivo de divulgar qué derechos están contemplados y protegidos en los animales no humanos en España, en este artículo nos centraremos en analizar, a nivel general, el derecho animal a nivel estatal.

España, en tanto que país miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento -y vinculada por él- de la normativa comunitaria: esto quiere decir que algunas normas de derecho comunitario han de ser directamente aplicadas en España, y otras, en cambio, pueden ser transpuestas al derecho interno siempre y cuando la ley española recoja su contenido.

El sistema legal español proscribe, tanto a nivel penal como administrativo, el maltrato y el abandono de animales. Desde el 1 de julio de 2015 está en vigor el nuevo Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma, en lo relativo a la regulación de protección jurídica de los animales en España, a la anterior 10/1995, de 23 de noviembre. Dicha modificación se concreta en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal, en los que se penaliza tanto el maltrato por acción como por omisión y, también, la explotación sexual de los animales. Veámoslo con más detalle:

Derecho animal: las novedades en protección animal del Código Penal de 2015

En primer lugar, se amplía la lista de animales protegidos penalmente frente al maltrato: a  los animales domésticos (aquellos que han perdido su condición de salvaje por haber pasado a depender del humano para subsistir desde hace cientos de miles de años y entre los que se incluyen los de compañía) y a los animales amansados (animales salvajes mantenidos en cautividad por el hombre), se añade bajo protección cualquier animal que temporal o permanentemente vive bajo el control humano, cualquier animal de los que habitualmente están domesticados y cualquier animal que no viva en estado salvaje (el Código Penal regula de manera diferente a los animales salvajes bajo la denominación ‘fauna’, dedicándoles otros artículos).

En segundo lugar, se incluye como delito la práctica sexual con animales (explotación sexual o proxenetismo animal) en el artículo 337.1 letra d) con una pena de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio  de profesión, oficio o comercio en relación con animales así como para la tenencia de animales.

En tercer lugar, los casos considerados como maltrato grave por acción u omisión en los deberes de custodia, cuidado, alimentación y atención veterinaria se tratan en el artículo 337.2 del Código Penal, en el que se considera delito cualquier acto que provocare una lesión o menoscabo grave de la salud siempre que tenga lugar alguno de los siguientes agravantes: ensañamiento; pérdida o inutilidad de algún sentido, órgano o miembro; si se utilizase algún objeto, armas o formas peligrosas para la vida del animal; si los hechos tuvieran lugar ante la presencia de un menor de edad. Para estos casos la pena sería de prisión de 9 meses a 1 año e inhabilitación de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales así como para la tenencia de animales. Y, además, en el artículo 337.3 se incluye el elemento agravante en caso de delitos con resultado de muerte del animal, en los que la pena por prisión puede ser de 6 a 18 meses (en lo referente a la inhabilitación, la pena sería exactamente la misma que en los casos anteriores).

En los casos de maltratos menos grave por acción u omisión en los deberes de custodia, cuidado, alimentación y atención veterinaria de los animales domésticos u otros en espectáculos no autorizados legalmente, se amplía la pena en el artículo 337.4 con una multa de 1 a 6 meses y la inhabilitación de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales así como para la tenencia de animales. Este mismo artículo también considera un delito de maltrato (antes falta) a cualquier animal en espectáculo público no autorizado, estableciendo una multa de 1 a 6 meses e inhabilitación de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales así como para la tenencia de animales (antes era una multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días).

derecho animal

En el artículo 337 bis, el abandono de animales pasa de ser considerado una falta a ser un delito tanto por abandono como por riesgo. Se amplía, también, la pena a una multa de 1 a 6 meses e inhabilitación de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales así como para la tenencia de animales.

Un caso a parte es el de dejar animales sueltos o en disposición de causar daño a personas u otros animales, que deja de estar regulado en el Código Penal para regularse en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Estos casos conllevan una sanción de multa de 100 a 600 euros.

El derecho en las Comunidades Autónomas

El Derecho penal es de aplicación en todo el territorio nacional, pero los parlamentos de las Comunidades Autónomas legislan leyes administrativas de protección con el fin de regular, con mayor detalle, todas aquellas conductas relacionadas con la tenencia responsable de animales y el respeto hacia éstos.

Es cierto, sin embargo, que a pesar de que estas leyes autonómicas sean más útiles que la vía penal para perseguir a maltratadores, cojean, como el Código penal, en lo relativo a la protección de todos aquellos animales con los que se experimenta en laboratorios, así como de la fauna salvaje que vive en su hábitat natural en libertad (regulados, todos ellos, por su legislación particular).  En algunos casos, también consideran excepciones en la aplicación de sus leyes en los festejos taurinos, u otras fiestas tradicionales, que usan y torturan animales, de modo que serían actos de maltrato que quedan impunes.

Otros reglamentos, leyes y acuerdos internacionales relacionados con animales de aplicación en el estado español

Los parques zoológicos y acuarios, el uso de perros en las fuerzas armadas, el uso de animales para la experimentación, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los animales de explotaciones ganaderas, las CITES, la sanidad animal o la explotación, el transporte y el sacrificio de animales son algunos de los ámbitos en los que se usan animales pero que su regulación pasa a través de otras leyes, reglamentos o acuerdos específicos.

Habrá que promover otro cambio en el derecho animal para que éste incluya, dentro de su listado de animales protegidos penalmente frente al maltrato, a todos estos animales cuyas vidas son tan importantes para ellos mismos como para los domésticos o amansados las suyas.

Autora: Sara Martín Blanco, Máster en Filosofía Contemporánea: Tendencias y Debates, Universidad Autónoma de Barcelona, Máster en Derecho Animal, Universidad Autónoma de Barcelona.

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Publicado en Bueno y Vegano Enero 2019

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